La Comisión Europea ha adoptado criterios científicos para identificar alteradores endocrinos en el contexto de la legislación sobre productos fitosanitarios, después de que el Consejo o el Parlamento Europeo no plantearan ninguna objeción durante el período de consultas que finalizó el 9 de abril de 2018. Estos criterios para los productos fitosanitarios se aplicarán a partir del 10 de noviembre de 2018. Se ha hecho mediante la publicación hoy del Reglamento UE 2018/605, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina.
Esto finaliza la adopción de una legislación rigurosa sobre alteradores endocrinos propuesta por la Comisión en 2016, basados en unos criterios científicos muy similares a los adoptados para biocidas que entrarán en vigor el 7 de junio de 2018, mediante la publicación del Reglamento Delegado UE 2017/2100, de 4 de septiembre de 2017, por el que se establecen los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina de conformidad con el Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La UE es ahora la primera en el mundo en tener criterios estrictamente vinculantes para identificar alteradores endocrinos. Los criterios adoptados hoy se aplicarán a todas las evaluaciones actuales y futuras de sustancias activas utilizadas en productos fitosanitarios.
La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) están finalizando un documento de Orientación técnica para implementar los criterios tanto para biocidas como para fitosanitarios. El documento de orientación estará disponible en junio de 2018.
Más información:
https://ec.europa.eu/health/endocrine_disruptors/process_en