Estatutos

CAPÍTULO I
Denominación – Fines – Medios – Domicilio

Artículo 1 – Denominación
Se constituye la Sociedad Española de Salud Ambiental, en lo sucesivo SESA, regida por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y los presentes Estatutos, como Asociación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y cuya actividad se extiende a todo el territorio de España.

Artículo 2 – Fines
La Sociedad Española de Salud Ambiental surge con el propósito de mejorar la salud de las personas a través de la protección de la misma frente a los riesgos presentes en el ambiente. Asimismo, servirá como foro para agrupar a las personas físicas o jurídicas cuyas actividades profesionales o científicas se desenvuelven en el campo de la Salud Ambiental, con el fin de favorecer el intercambio de conocimientos sobre la misma en los ámbitos de la investigación, gestión, formación de personal o en cualquier otro que contribuya a la promoción, desarrollo y difusión de la Salud Ambiental.

Artículo 3 – Medios
La actuación de la sociedad se producirá a través de todas aquellas acciones que permitan el intercambio del conocimiento entre profesionales en el marco de la Salud Ambiental así como su difusión y aplicación a la ciudadanía a través de:

  • Promoción de la investigación.
  • Difusión de información científica y técnica.
  • Realización de estudios e informes.
  • Organización de reuniones, congresos, conferencias y exposiciones.
  • Ediciones periódicas de la revista “Salud Ambiental”, como órgano de difusión de conocimientos de la SESA.
  • Colaboración con otras organizaciones españolas o extranjeras con análogos fines.
  • Organización de cursos de formación.
  • Concesión de premios o ayudas.
  • Establecimiento de medios de información, consulta y documentación para los asociados.

Artículo 4 – Domicilio social
La SESA tendrá su domicilio social en Parque Empresarial Casablanca, en la Avda. Doctor Severo Ochoa, número 45, Bloque 2, Planta 3, Puerta B. 28100 Alcobendas (Madrid).

 Este domicilio no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar las reuniones o asambleas donde en cada caso parezca más oportuno.

CAPÍTULO II
De las Personas Asociadas

La SESA se compone de personas físicas y jurídicas que hayan adquirido el carácter de socias, pudiendo ser de tipo numerario, colaboradores, honorarios o eméritos

A todos los efectos, no se adquirirá la condición de miembro de pleno derecho de SESA en tanto no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad. De no establecerse cuota de entrada, se entenderá por tal la correspondiente a la anual ordinaria.

Artículo 5 – Las Personas Asociadas podrán ser:

5 – 1 Numerarias
Podrán asociarse en esta modalidad aquellas personas físicas interesadas en el ámbito de la Salud Ambiental.
La admisión de nuevos socios numerarios deberá ser aprobada por la Junta Directiva, por mayoría simple de sus miembros, previa presentación de la solicitud individual.

5 – 2 Colaboradores
Las personas físicas o jurídicas o las colectividades científicas, académicas o industriales, interesadas en los fines de la SESA que presten ayuda o colaboración a su desarrollo. La admisión se hará por aprobación de la Junta Directiva previa solicitud por escrito, por mayoría absoluta.

5 – 3 Honorarias
Podrán ser socios o socias de honor las personas españolas o extranjeras, que se hayan destacado notablemente en el campo de la Salud Ambiental. Deberán ser propuestos por diez Socios y requerirá su nombramiento la mayoría de dos tercios de la Asamblea General.

5-4 Eméritos
Lo serán aquellos miembros que habiendo sido numerarios en activo alcancen la jubilación. Deberán comunicarlo previamente a la Junta Directiva y gozarán de todos los derechos y obligaciones de los asociados, aunque se establecerá para ellos una cuota reducida.

Artículo 6 – Derechos de los miembros de SESA

Los socios y las socias tienen derechos de información y participación, entre los que figuran:

6 – 1
Asistir a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad, e intervenir en sus debates.

6 – 2
Participar en las actividades que la SESA promueva o de las que forma parte.

6 – 3
Recibir información de la actividad y las decisiones adoptadas en los órganos de gobierno de la Sociedad, así como conocer cualquier declaración o iniciativa de posicionamiento público de la misma.

6-4

Utilizar los servicios activos de difusión electrónica de la Sociedad, cuando ello responda a sus fines.

6-5

Solamente los socios numerarios y eméritos pueden ser elegidos como miembro de la Junta Directiva.

6 – 6
Únicamente los socios numerarios, colaboradores y eméritos tienen derecho a voto en las asambleas y a solicitar convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, cuando lo acuerden un 10% de los mismos.

6 – 7

La propuesta de asuntos a incluir en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria deberá realizarse con al menos diez días de antelación a la celebración de la misma. La propuesta se realizará por escrito y estará avalada por al menos 10 socios.

Artículo 7 – Obligaciones de los miembros de SESA

Los miembros de SESA están obligados a:

7 – 1

Participar de las finalidades de la Sociedad y participar activamente para lograrlas.

7-2

Cumplir las disposiciones establecidas en los presentes estatutos en todo aquello que concierna a la Sociedad.

7 – 3
Cumplir las resoluciones aprobadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y por la Junta Directiva.

7 – 4
Abonar las cuotas que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Quedan exceptuados los socios de honor.

7-5

Comunicar por escrito a la secretaría técnica cualquier cambio en los datos personales como domicilio, dirección postal o correo electrónico, domiciliación del pago de la cuota, etc. El correo electrónico se convertirá en el medio ordinario de comunicación entre la Sociedad y las personas asociadas, y algún miembro no desea utilizar este medio de comunicación deberá solicitar de forma expresa la utilización del correo postal

Artículo 8 – Baja de las personas asociadas
La baja como miembro de SESA dará lugar a la pérdida de todos los derechos que se pudieran tener en la misma y podrá cursarse por las siguientes causas:

8 – 1
Petición propia, lo que debe comunicar mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la SESA.

8 – 2
Falta de pago de la cuota durante dos años consecutivos previa advertencia de la secretaría a la persona interesada, causando baja automática a los treinta días de dicha notificación, si persiste en la misma situación

8 – 3
Motivos graves por incumplimiento de las obligaciones estatutarias. Previa comunicación a la persona asociada, la Asamblea General, visto el informe de la Junta Directiva, decidirá por mayoría absoluta.

CAPÍTULO III
De los Órganos de Gobierno

Artículo 9- Los órganos de gobierno de la SESA son:

  • La Asamblea General
  • La Junta Directiva

Artículo 10- La Asamblea General

La Asamblea General está integrada por los socios numerarios, socios colaboradores, socios eméritos y socios de honor.

La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 11
La Asamblea General es el órgano de gobierno supremo de la SESA, que con carácter ordinario, se convocará obligatoriamente por la Junta Directiva una vez al año.

La Asamblea General Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva de manera justificada o a petición de al menos un 10% de los socios.

Artículo 12 – Las funciones de la Asamblea General son:

12 – 1
Designación o renovación de la Junta Directiva.

12 – 2
Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, como también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la Sociedad y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.

12 – 3
Aprobación de las modificaciones estatutarias y disolución de la Sociedad.

12 – 4
Conocer las altas y las bajas de socias y socios.

Artículo 13

13 – 1 Convocatoria

La Asamblea General ordinaria será convocada por la Junta Directiva mediante una convocatoria que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.

La convocatoria se debe comunicar como mínimo treinta días antes de la fecha de la reunión, individualmente, por medios telemáticos y mediante un anuncio publicado en la web de la Sociedad.

La convocatoria de Asamblea General Extraordinaria se remitirá, al menos, diez días antes de su celebración.

El orden del día de la Asamblea General Ordinaria comprenderá:

  1. Informe de la presidencia sobre las actividades de la SESA.
  2. Estado de cuentas y presupuesto.
  3. Altas y bajas de los Socios.
  4. Renovación de cargos de la Junta Directiva, si procede.
  5. Ruegos y preguntas.

13 – 2
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados por otros socios, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de personas concurrentes.

13 – 3
Los acuerdos que se adopten en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria gozarán de plena validez y eficacia jurídica, obligando, tanto a los asistentes como a los ausentes.

13 – 4
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes y representados, excepto los que se hagan sobre disposición y enajenación de bienes, modificaciones estatutarias y disolución de la asociación, para los que se necesitarán los dos tercios de los votos presentes o representados.

En caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia será decisivo.

13 – 5
Para ejercer el voto en la Asamblea General, si la celebración es presencial, se deberá estar presente o debidamente representado por escrito. Cada miembro de SESA presente no podrá representar a más de diez miembros ausentes.

13-6

Será válida la celebración de la asamblea de forma telemática para la toma de todo tipo de acuerdos, tanto en el caso de la Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria, siempre que el procedimiento utilizado permita la intervención de todos los miembros de SESA que deseen asistir y su identificación personal. La emisión del voto se realizará mediante el procedimiento habilitado para ello que asegure la identidad del votante y el sentido del voto. Dicho procedimiento deberá constar en la convocatoria. Cumplidas estas condiciones se entenderá que el voto ha sido válidamente emitido. La reunión se entenderá celebrada en el domicilio social de SESA.

Artículo 14 La Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación y gobierno de la sociedad. Está constituida por la presidencia, presidencia saliente, vicepresidencia, secretaría, tesorería y vocales.

Artículo 15
Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General entre los socios y socias numerarios y eméritos.

15 – 1
Las candidaturas a la Junta Directiva han de presentarse con el aval de al menos diez miembros de la Sociedad, con veinte días de antelación a la fecha anunciada para la Asamblea General Ordinaria, en la que haya de efectuarse la elección.

15 – 2
La Junta Directiva enviará a cada miembro de SESA, al menos con quince días de anticipación a la celebración de la Asamblea, una relación con todas las candidaturas válidas recibidas.

La votación, que será secreta, se realizará por el sistema de lista cerrada. Los socios no presentes podrán hacer llegar su voto por correo.

El escrutinio se realizará en la Asamblea General, proclamándose seguidamente los candidatos.

15 – 3
El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva tendrá una vigencia de cuatro años. Podrán ser reelegidos para el período siguiente por una sola vez. En caso de nueva elección tendrán que haber pasado, por lo menos, dos mandatos consecutivos ausentes del cargo.

15 – 4
En caso de dimisión, baja o fallecimiento de algún miembro de la Junta Directiva, se cubrirá su vacante en la próxima Asamblea General. Mientras tanto, su función en la Junta Directiva será asumida por otros miembros de la misma. La duración del cargo electo finalizará en la fecha en que hubiese debido hacerlo el miembro sustituido.

15 – 5
La Junta Directiva se constituirá dentro de los quince días siguientes a su proclamación y se reunirá, al menos, cuatro veces al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que la convoque la persona que ostente la presidencia por iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de los miembros de la Junta Directiva, pudiéndose utilizar los medios de reunión que proporcionan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Para las decisiones a tomar, cada miembro de la Junta Directiva tendrá un voto, no siendo válida la delegación del mismo. En caso de empate, el voto de quien ostente la presidencia será decisivo.

Para la deliberación y adopción de los acuerdos ejecutivos de la Junta Directiva, deberán estar presentes al menos la mitad de sus miembros más uno.

La Junta Directiva, de acuerdo con sus atribuciones legales y estatuarias, puede acordar la creación de otros órganos temporales o permanentes, con funciones delegadas de carácter deliberativo o ejecutivo.

15 – 6
Para la mejor adecuación a la estructura organizativa, en cada territorio autónomo podrá existir una persona delegada de la SESA, que será designado por la mayoría absoluta de la Junta Directiva de entre los socios de SESA de la Comunidad o Ciudad Autónoma. Este nombramiento, del que se informara a los socios, tendrá validez para un periodo de dos años, ampliables cuantas veces sea necesario.

15 – 7
La Junta Directiva podrá nombrar a aquellos profesionales de especial relevancia en alguna de las áreas o actividades de la Salud Ambiental como asesores científicos de la Junta Directiva de la SESA. Este nombramiento, que se realizará por acuerdo unánime de la Junta Directiva y del que se informará a los miembros de la SESA, dará el derecho a participar en las reuniones de la Junta Directiva a las que sean convocados, con voz pero sin voto, así como a representar a la SESA en aquellos actos científicos de su especialidad en los que se delegue, pero no podrá ocasionar remuneración alguna por la colaboración.

15 – 8

La Revista de Salud Ambiental es el órgano de comunicación y difusión de conocimiento de SESA. La Junta Directiva nombrará a la persona que ejercerá la dirección y será ésta quien proponga a la Junta Directiva el equipo editor para su aprobación. En los presupuestos anuales se establecerán los medios económicos necesarios para su edición y publicación.

Artículo 16
Quien ejerza la presidencia ostentará la representación legal de la SESA a todos los efectos. Podrá ser asistido por la figura del presidente o presidenta saliente que podrá ejercer tareas de asesoramiento durante un período máximo de dos años con el fin de facilitar la transición a la nueva junta directiva. La figura del presidente o presidenta saliente podrá ejercer funciones de representación por delegación expresa de la presidencia

16 – 1
Entre las funciones de la presidencia estarán además:

  • Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo los debates de ambas.
  • Convocar las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abrir cuentas bancarias y ordenar los pagos conjuntamente con el tesorero.

Artículo 17
Quien ostente la vicepresidencia sustituirá a todos los efectos a la presidencia en caso de ausencia o enfermedad, o por necesidades, a requerimiento de la misma.

Artículo 18
Quien ostente la secretaría general redactará las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y su diligencia sucesiva.

Es responsable de los archivos y funcionamiento del registro de entradas y salidas de documentos.

Preparará la organización de reuniones.

Difundirá las informaciones sobre actividades de la Sociedad.

Cumplimentará los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea.

Representará a la SESA en las cuestiones que la presidencia estime convenientes.

Artículo 19
Quien ostente la tesorería se encargará de los asuntos económicos de la SESA.

Recaudará, si es el caso con el apoyo técnico de la secretaría técnica, las cuotas establecidas y los ingresos que por otros conceptos puedan conseguirse. Efectuará los pagos autorizados, las ordenes bancarias, siendo su firma una de las reconocidas a efectos legales. Presentará a la Asamblea el balance económico anual y el proyecto de presupuesto.

Artículo 20

Las vocalías tendrán carácter asesor, consultivo y realizarán funciones encomendadas por la Junta Directiva. Dispondrán de voz y voto en todas las reuniones de la misma.

El número de vocales será el necesario para el buen desarrollo de la Sociedad, y estará comprendido entre un mínimo de seis y un máximo de doce.

Artículo 21

Para apoyar a la secretaría de SESA y demás cargos en dichas funciones, la Junta Directiva podrá contratar una secretaría técnica que se encargue del trabajo administrativo inherente a las mismas.

CAPÍTULO IV
Recursos Económicos

Artículo 22
La SESA carece de patrimonio fundacional. Los recursos económicos provienen de:

  • Cuotas de sus miembros.
  • Aportación de subvenciones oficiales o privadas que puedan obtenerse.
  • Cualquier otro ingreso que pueda derivarse de las actividades de la SESA y los productos que estos ingresos pudieran originar, siempre que se encuentren dentro de los fines estatutarios.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 23
Las cuotas anuales se propondrán por la Junta Directiva y serán aprobadas por la Asamblea General.

El cobro se efectuará en el primer trimestre del año a través de la secretaría técnica de la SESA por los medios de pago que se establezcan.

CAPÍTULO V
Modificaciones y Disolución

Artículo 24
La modificación de los Estatutos de la Sociedad deberá ser aprobada por mayoría de tres cuartos de los votos presentes, representados en la Asamblea General, convocada a propuesta unánime de la Junta Directiva o por un tercio del total de socios numerarios, celebrándose en este caso la asamblea antes de dos meses desde la petición.

Artículo 25
La disolución de la Sociedad deberá ser aprobada en Asamblea General por mayoría de tres cuartos, siendo necesario que el número de votos emitidos exceda de los dos tercios del número total de socios numerarios existentes en dicha fecha y al corriente del pago de sus cuotas.

Artículo 26
En este caso los fondos que la Sociedad posea, después de pagar todas sus deudas, serán transferidos a otra u otras asociaciones de carácter científico o de utilidad pública que decida la Asamblea. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hace referencia artículo, son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a tal efecto.

VºBº LA PRESIDENTA
Dña. Carolina Sánchez Peña

VºBº LA SECRETARIA
Dña. Mª Luisa González Márquez

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