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Conclusiones de la 23 Jornada Técnica de SESA sobre Nuevas Perspectivas en la Prevención de la Legionelosis

por SESA
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23 Jornada Técnica SESA

Conclusiones de la 23 Jornada Técnica de la Sociedad Española de Sanidad Ambiental sobre Nuevas Perspectivas en la Prevención de la Legionelosis, que tuvo lugar los días 2 y 3 de octubre pasado en el Ateneo de Madrid.

  1. De los resultados del Plan de Supervisión Sanitaria de las Instalaciones de Riesgo llevado a cabo en Andalucía, y de las Auditorías efectuadas a las empresas de mantenimiento higiénico sanitario para la prevención de la legionelosis en la Comunidad de Madrid, en los que se vinculan las operaciones de tratamiento realizados por la empresa a la eficacia práctica del mismo en las instalaciones de riesgo, se evidencia la importancia de incorporar ambas metodologías a los procedimientos de trabajo de la inspección sanitaria.
  2. Una vez más se pone de manifiesto que la mayor debilidad en la prevención de la legionelosis en las instalaciones de riesgo, sigue siendo la falta de coordinación y dispersión de responsabilidades entre todos los intervinientes, desde el diseño de la instalación, su construcción, puesta en funcionamiento, el análisis de muestras, las operaciones de mantenimiento diario o de rutina y los tratamientos realizados por empresas de servicios. Todo ello va en detrimento del trabajo llevado a cabo en la prevención de la legionelosis, tanto por estas empresas como por la inspección sanitaria, y en definitiva de la protección de la salud de la población expuesta a un riesgo evitable.
  3. Este hecho es especialmente preocupante en aquellos hospitales en los que por razones administrativas ha de convivir el personal de mantenimiento del centro con distintas empresas de servicios, contratadas y subcontratadas, que llevan a cabo las tareas de mantenimiento de las distintas instalaciones, sin ninguna relación entre ellas. Por consiguiente es necesario extremar la inspección sanitaria en estas instalaciones, y mantener una comunicación constante con los servicios de medicina preventiva de los hospitales, máxime cuando la notificación de casos de legionelosis nosocomial aun estando infradeclarada va en aumento.
  4. El Real Decreto 865/2003 en su artículo 7 prevé la instalación de filtros en el agua de aporte de los sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano para la retención de partículas de entre 80 y 150 micras. Sin embargo, en las habitaciones o áreas hospitalarias de enfermos inmunocomprometidos, se considera necesaria la instalación de filtros con un diámetro de poro entre 0,45 y 0,22 micras, generalmente mal aceptados por su coste teórico económico, pero que instalados en los terminales de grifos y duchas, van a reducir considerablemente el riesgo de infección nosocomial.
  5. Todos los intervinientes mostraron su acuerdo en la necesidad de que los laboratorios de análisis dispongan de la acreditación del método de ensayo para el aislamiento y determinación de Legionella. Así mismo, se planteó la necesidad de que los procedimientos de toma de muestras estén igualmente acreditados.
  6. Las empresas de mantenimiento higiénico sanitario de las instalaciones de riesgo manifiestan su preocupación por el desconocimiento de los titulares, gerentes y administradores de los edificios y empresas que albergan las instalaciones de riesgo, sobre su responsabilidad en el control ambiental de la bacteria y sobre la importancia y la complejidad que entraña la ejecución de un buen programa de mantenimiento. Por ello consideran imprescindible que desde la administración se implanten controles que permitan detectar la calidad y solvencia técnica de las empresas de mantenimiento, de manera que la legítima competencia existente en el sector no vaya en detrimento de aquellas que realizan un mejor trabajo. En este sentido, la vinculación de la calidad del mantenimiento con la situación real de la instalación, verificada por la inspección sanitaria en las Comunidades de Madrid y Andalucía cuyos resultados se presentaron en esta Jornada, puede ir en la misma dirección que la demanda formulada por el sector empresarial.
  7. Los profesionales de la ingeniería sanitaria han llamado la atención sobre el desconocimiento u olvido de los proyectistas de todo lo relativo a la prevención de la legionelosis en la fase de diseño de las instalaciones y edificios, lo que da lugar a su ubicación en lugares confinados o inaccesibles, a la existencia de aljibes compartidos con otros usos, el desconocimiento del trazado interior de las redes, acumuladores sin acceso para la limpieza y desinfección, imposibilidad de alcanzar los 60ºC en todo momento y de llegar a 70ºC, materiales inadecuados o incompatibles entre sí que no van a resistir el tratamiento térmico, que se van a ver afectados por la calidad del agua y por el tratamiento químico; cuestiones que van a condicionar la vida útil de la instalación, la eficacia del mantenimiento higiénico sanitario de la misma, y en definitiva la protección de la salud de la población expuesta. Se propone incluir un anexo de criterios sanitarios de prevención de legionelosis en los proyectos técnicos de los edificios, tener en cuenta estas cuestiones en la redacción de la nueva normativa, y como en el caso anterior, abrir vías de comunicación e información en materia de prevención de la legionelosis a través de las asociaciones profesionales de ingenieros y arquitectos.
  8. La formación del personal que se ocupa de la ejecución de las operaciones de mantenimiento higiénico sanitario de las instalaciones de riesgo sigue siendo una de las cuestiones que preocupa a todos los sectores, empresarial y sanitario, conscientes de que el éxito o el fracaso en la prevención de la legionelosis va a depender sin ninguna duda de la eficacia del mantenimiento de las instalaciones de riesgo, por lo que la formación y profesionalidad del personal que se ocupa de estas tareas es primordial.
  9. Finalmente, todos los intervinientes manifestaron su disposición incondicional para ofrecer al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el fruto de su experiencia y los conocimientos adquiridos a lo largo de más de veinticinco años de trabajo multidisciplinar en la prevención y control de la legionelosis, para la elaboración del nuevo real decreto. Se considera necesario revisar la clasificación por riesgo de las instalaciones, la inclusión de otras instalaciones, ampliar los anexos, la revisión y acreditación de la analítica y frecuencia de muestreo y su vinculación al resultado de la evaluación del riesgo, la introducción y valoración de nuevas técnicas de análisis, la utilización de procedimientos físicos de probada eficacia previamente validados, la dosificación automática de biocidas que dispongan de métodos de control in situ de su nivel residual, la corrección y actualización de las Guías para la evaluación del riesgo, todo ello a través de una norma eficaz, inequívoca y armonizada con las Comunidades Autónomas.
  10. SESA agradece la inestimable colaboración de todos los intervinientes, ponentes, asistentes y empresas, que han hecho posible este encuentro en el que una vez más hemos podido intercambiar conocimientos y experiencias desde todos los puntos de vista, lo que sin la menor duda constituye nuestra mayor fortaleza para el abordaje de la prevención y control de los riesgos ambientales susceptibles de afectar a la salud de la población expuesta.

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