La Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA) quiere, en primer lugar, manifestar su agradecimiento a la invitación que cursada por el director general de Salud Pública y Sanidad Exterior, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la oportunidad de emitir, en esta etapa previa, cuantas sugerencias se consideren pertinentes en orden a su posible incorporación al borrador de Ley de Salud Pública que este Ministerio va a elaborar.
El informe que se presenta no es sino un avance preliminar que pretende recoger aquellas cuestiones que a la SESA le parece relevante que sean contempladas en la fase de redacción del primer borrador.
En opinión de SESA, una Ley de salud pública debería contemplar aspectos conceptuales, generales y específicos que le den a la misma coherencia científica, pautas de actuación efectivas y eficientes, en un modelo descentralizado pero coordinado y con vocación de futuro. Además, debe intentar lograr una unidad de acción que evite las desigualdades en las prestaciones de las mismas.
1. Conceptuales:
- Qué se entiende por salud pública en España en el siglo XXI.
- Qué ámbitos son competencia de la salud pública. Prevención y protección de la salud: sanidad ambiental, higiene alimentaria, epidemiología, laboratorio, promoción de la salud, etc.
- Cómo se coordinan las competencias entre el Estado, las CCAA y los Municipios. En este sentido, tanto la Ley General de Sanidad como la Ley de Bases de Régimen Local las tiene definidas, pero parece conveniente realizar un esfuerzo normativo para que cada ámbito administrativo tenga bien delimitados sus competencias y responsabilidades.
- Cómo las agencias españolas creadas para mejorar la gestión de algunos temas de salud pública (por ejemplo, la Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, o la que se cree, si así se decide, sobre productos químicos), pertenecen de forma plena al ámbito de la salud pública. Así, desde la SESA no renunciaremos a que la seguridad de los productos químicos siga formando parte esencial de la actuación de sanidad ambiental, bien se gestione directamente, como ahora se hace, por la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, del Ministerio de Sanidad y Consumo, bien se haga a través de la eventual Agencia Española de Seguridad Química.
- Definir y concretar el carácter multidisciplinar de la salud pública. En este sentido, la Ley debe reconocer la realidad de que, desde hace algunas décadas, en su modelo de recursos humanos participan, de forma central, una amplia serie de profesionales de diferentes titulaciones académicas, lo permite el necesario abordaje multidisciplinar de los problemas. Esto debe ser una constante, recogida en todos los aspectos normativos del ejercicio profesional, desde la formación especializada a la remuneración salarial. Una alusión a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y a un desarrollo mucho más abierto de la misma, que supere las estrecheces del Real Decreto 183/2008, situará la salud pública en el horizonte más claro, eficiente y realista.
2. Generales:
- La cartera de servicios de salud pública.
- Modelos de coordinación territorial. Si bien muchas de las competencias en materia de salud pública están o en las CCAA o en los municipios, el Ministerio de Sanidad y Consumo debe mantener su papel de coordinación de la salud pública. La futura Ley debe buscar las fórmulas más idóneas, respetando las funciones propias de las CCAA.
- Papel del Instituto de Salud Carlos III. Consideramos que hay que recuperar para el ejercicio de la salud pública en España al Instituto de Salud Carlos III (o a la parte de él dedicada a la salud pública), que sirve de apoyo y referente. En el caso que nos ocupa, el Centro Nacional de Sanidad Ambiental, además de ser recuperado para el Ministerio de Sanidad y Consumo, debiera tener un papel mucho más activo en el liderazgo técnico-científico de la sanidad ambiental, y por ello no puede seguir siendo un ente cuyos objetivos y actividades estén, en buena parte, alejados de la realidad de la sanidad ambiental de España.
- Papel que otras instituciones pueden jugar en el desarrollo de la salud pública en España, especialmente los centros de investigación y/o docencia autonómicos, dedicados a la salud pública y sus especialidades.
- Potenciar y regular de forma inequívoca los órganos de coordinación, tanto la Comisión de Salud Pública como, en el ámbito técnico, la Ponencia de Sanidad Ambiental, para lograr criterios de homogeneidad en la actuación de las estructuras de sanidad ambiental.
- Financiación e impulso, por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, de los programas de actuación considerados prioritarios por los órganos nacionales de coordinación de la salud pública.
- Papel consultor que deben jugar las sociedades científicas.
3. Específicas:
- Definir qué se entiende por sanidad ambiental en España en el siglo XXI. Debiera, a tal efecto, partirse de considerar a la sanidad ambiental como la acción administrativa, ubicada en el ámbito de la salud pública, destinada a proteger la salud humana frente a los riesgos ambientales.
- Marco competencial de la sanidad ambiental, muy ligado al anterior punto. La sanidad ambiental debe desarrollar las dos actuaciones que le son propias: la del control sanitario de los riesgos ambientales, en función de la normativa competencial específica, y la de la vigilancia sanitaria de los riesgos y sus efectos, que debe incluir a todos los riesgos ambientales, sin menoscabo de qué órgano o entidad tenga atribuida su control oficial. De la primera, deben definirse las funciones de control oficial, autocontrol y auditorías, incluyendo las bases del reglamento sancionador, de forma coordinada con el resto de actuaciones de protección de la salud; la segunda línea de actuación, la vigilancia sanitaria de los riesgos ambientales, de carácter eminentemente preventivo y poblacional, debe incorporarse como un elemento más a la vigilancia en salud pública, cuyo desarrollo normativo debiera anunciarse en el borrador de la Ley, así como el desarrollo de los sistemas de información y los mecanismos necesarios para la gestión y comunicación de los riesgos.
- Definir, a partir de las bases redactadas, el Plan de Acción de Salud y Medio Ambiente, como instrumento integrador de una política nacional en este ámbito.
- Creación y puesta en marcha de la Comisión Nacional de Salud y Medio Ambiente, como órgano consultivo, presidido por el titular del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la potenciación y desarrollo de la sanidad ambiental en España, y que debiera estar compuesta por representantes de los Ministerios con competencias en sanidad y medio ambiente, sirviendo de cauce para la participación ciudadana y de los agentes sociales.
No obstante lo expuesto, y reiterando el agradeciendo por la ocasión de manifestar estas propuestas, la SESA está interesada en emitir sus opiniones a cuantos borradores de Ley de Salud Pública se vayan redactando en los próximos meses.